Del consentimiento y la vulneración sexual

Sí has partido del acuerdo de usar condón para un acto genital, sin el consentimiento de la otra persona, NO puedes quitártelo durante el acto penetrativo o las relaciones orales.
Manuel Antonio Velandia Mora PhD.
Recientemente una amiga compartió en el Facebook una “encuesta” sobre el consentimiento sexual, responder al mismo me pareció un ejercicio interesante; sin embargo, luego de responderla me quedó en mente la idea que la vulneración sexual tiene que ver con que las personas no tienen claro qué significa consentir como tampoco cuáles son los alcances de un consentimiento. Por eso me ha parecido tan interesante escribir este artículo.
Cabe señalar aquí que en las relaciones de pareja constituidas legalmente o en acuerdo se tiende a creer que el matrimonio o la convivencia ya son un sí a todo lo que puede suceder en la pareja. Por otra parte, creo que esto también es importante para las parejas del mismo sexo ya sea entre 2 hombres o entre 2 mujeres, bueno y también para triejas.
La vulneración sexual es muy frecuente bajo el uso de alcohol o sustancias sicoactivas, momento en que la inconsciencia de la otra persona puede usarse como aliciente para tener prácticas eróticas, genitales o placenteras teniendo en cuenta solo el deseo de quien las quiere ejecutar, olvidando que la otra persona tiene derechos y que estos no se pueden vulnerar simplemente porque la otra persona se encuentra en incapacidad para decidir.
No voy a escribir aquí acerca de las relaciones con menores y tampoco con las personas que no tienen plena capacidad de autodeterminación, como por ejemplo quienes viven con una incapacidad intelectual.
Algunas de las preguntas que encontré en el texto https://www.progresauries.com/_quiz/como-funciona-el-consentimiento/ al que he hecho referencia son del siguiente orden: ¿Una persona inconsciente puede acceder a tener relaciones genitales?. Si una persona accedió a follar contigo ¿puede negarse a tener relaciones genitales después?. Si una persona accedió a tener relaciones genitales contigo en el pasado ¿necesitas consentimiento para volver a tenerlas en el futuro.
Este interrogante, trasladado a mi lenguaje, me pareció supremamente interesante: ¿Necesitas consentimiento de tu pareja para tener relaciones genitales?
Para poder avanzar en la respuesta es necesario tener claro qué se entiende por consentimiento. Todo consentimiento es una declaración de voluntad, la cual posee una serie de implicaciones de suma importancia. Es una acción de la persona respecto al acto o declaración que realiza. Es decir, es una manifestación de la voluntad que no deja lugar a dudas, es una expresión autónoma del individuo constituido como parte dentro de una actividad, en este caso, de carácter sexual.
Por tanto, todo consentimiento parte del ejercicio de la voluntad, requiere una declaración y se soporta en la capacidad que se tiene para decidir y la autodeterminación. Es necesario comprender aquí a qué se hace referencia con tener suficiente capacidad de obrar. En general, se puede decir que no pueden prestar su consentimiento los menores de edad o Las personas con discapacidad intelectual.
El Código Civil colombiano, en su artículo 1502, numeral 2), formula el consentimiento como uno de los elementos y requisitos que permiten a las personas obligarse unas con otras; para obligarse deben cumplir con los requisitos del mencionado artículo: “Requisitos para obligarse”.
Un NO es una manifestación explícita con la que se niega el consentimiento. Cuando una persona dice que NO, debe entenderse que nos está diciendo que NO consiente; es frecuente que las personas asuman que un NO puede ser el principio de un Sí.
Evidentemente hay que entender que un NO siempre será NO, por tanto, si una persona cree que puede cambiar de posición debiera en su respuesta decir explícitamente: “En este momento NO”, así queda abierta la posibilidad Para que posteriormente se solicite el consentimiento, porque si la persona ha dicho que NO entonces debe entenderse que tampoco a futuro existe la posibilidad. En este caso la persona No debiera insistir en buscar el sí.
El consentimiento afirmativo es por una sola práctica erótica, genital o placentera, NO es por Todo lo que pueda ocurrir en un intercambio erótico, afectivo o genital, y mucho menos es para toda la vida. El consentimiento se puede retirar en cualquier momento, porque es por una práctica, y un momento, no lo es para todas las prácticas y menos para toda la vida.
Tener una pareja legalmente constituida, con un acuerdo mutuo de convivencia o con convivencia ocasional, no significa que ya se tenga una autorización para el intercambio genital, erótico o placentero. Todo intercambio genital, erótico o placentero con una pareja ocasional o permanente requiere de su consentimiento. El matrimonio o una pareja establecida no es un consentimiento a la genitalidad, el erotismo o el placer, es tan solo el consentimiento a una relación afectiva. No me voy a repetir aquí a los acuerdos económicos porque esos son de otro tipo, aquí me estoy refiriendo únicamente al consentimiento y la genitalidad.
El hecho de que una persona te haya dicho que SÍ no significa que lo haya dicho para siempre, así que, si la persona se duerme, o pierde la conciencia por el exceso de alcohol, de sustancias psicoactivas o por alguna otra razón, se pierde el sentido de la autodeterminación y no puedes tocar su cuerpo como tampoco tener una relación genital.
Si no tienes la seguridad de que una persona quiere que la toques eróticamente no te autorices a tener algún tipo de práctica, así previamente hayas tenido el consentimiento de la persona.
El consentimiento y el uso de la imagen
Cada vez es más frecuente que las personas, utilizando las redes virtuales, envíen vídeos y fotografías sexualmente explícitas. El hecho de que alguien comparta contigo un material privado NO te da el derecho a difundirlo a otras personas. Un acto de la intimidad no es un acto público, por tanto, se debe entender que las imágenes que se han recibido no son propias y en consecuencia no son públicas.
Cuando una persona acepta tener contigo una relación genital, afectiva, erótica o placentera, debe decir sí a cada una de las prácticas. Debe comprenderse que el sí no autoriza la grabación del hecho como tampoco la toma de fotografías. El registro audiovisual requiere un consentimiento diferente. El consentimiento verbal afirmativo es para permitir hacer la toma; debe haber un consentimiento diferente para hacer la publicación de las imágenes. Este consentimiento siempre debe hacerse por escrito.
Trabajo sexual
Si la persona con quien compartes tu genitalidad, erotismo o placer es unᴂ trabajadorᴂ sexual y has negociado un tipo de práctica eso no implica que ha dicho sí a otras prácticas; cada práctica es distinta por tanto requiere del consentimiento de la persona para cada una de ellas.
El hecho de que hayas pagado unos servicios genitales, eróticos o placenteros a una persona que trabaja sexualmente y que él o ellᴂ haya aceptado este tipo de prácticas no quiere decir que ha aceptado el cambio de modalidad en dicho servicio; por tanto, no puedes obligar a la persona a que acepte otro tipo de prácticas diferentes a las negociadas. Cualquier forma de violencia no negociada es una violación. recuerde que incluso en las prácticas sadomasoquistas hay un acuerdo sobre el nivel de violencia que se acepta ya sea porque eres quien la ejecuta o la recibe.
Aquí por supuesto cabe señalar que, si las prácticas son sadomasoquistas, así sea que estas se ejecuten con una persona que trabaja sexualmente, con una pareja ocasional o permanente, si la persona dice NO explícitamente o detente, debe entenderse que la persona ha restringido su consentimiento. Por tanto, cualquier intento de continuar con la práctica es una violación.
El hecho de que una persona haya tenido muchas parejas o relaciones ocasionales no significa que esté dispuesto a tenerlas contigo, significa solamente que tiene algo de experiencia. La experiencia hace al sabio, pero la experiencia es un ejercicio de autodeterminación, no la posibilidad de que tú puedas acceder a dichas capacidades. Por tanto, no puede partirse de la idea de que dicha experiencia es de por sí un acto de consentimiento para que tú puedas acceder a dichas capacidades. El querer experimentar no puede asumirse como un sí a que tú desees experimentar con dicha persona.
El consentimiento y el uso del condón
En el Código Penal colombiano, el Artículo 368. Violación de medidas sanitarias, dice: “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”. El Artículo 369. Propagación de epidemia, nos dice: “El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años”.
El Artículo 370. Con relación a la Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis b, informa que “El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”.
Al respecto, las organizaciones Dejusticia y Colombia Diversa consideran que, “el mencionado artículo 1 es inconstitucional porque no supera el juicio integrado de igualdad, el cual ha desarrollado la Corte Constitucional para aquellos eventos en donde aparentemente se desconoce el principio de igualdad, o se someten a discusión medidas contra personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, hacen parte de un criterio sospechoso de discriminación o pertenecen a un grupo marginado o excluido. Este es el caso de las personas que viven con VIH y/o hepatitis B (VHB), condiciones médicas que, además de requerir diagnóstico oportuno y tratamiento continuo, han sido blanco de estigma y rechazo social. Por esta razón, consideramos que la diferenciación establecida en el artículo 370 del Código Penal es injustificada, discriminatoria y no promueve una política de salud pública responsable en la detección, cuidado y atención de las ITS.
No es mi interés hacer aquí la discusión jurídica del artículo 370 del Código Penal colombiano, sino sobre el consentimiento y el uso del condón en las relaciones genitales u oral-genitales, aun cuando bien vale la pena aclarar que no se ha comprobado científicamente la transmisión del VIH en las prácticas oral genitales. Por otra parte, también cabría señalar que una persona que vive con VIH cuya carga viral es Indetectable no transmite el virus en sus relaciones genitales u orales genitales.
Sí has partido del acuerdo de usar condón para un acto genital, sin el consentimiento de la otra persona, NO puedes quitártelo durante el acto penetrativo o las relaciones orales.
Hay un tema que me parece aquí difícil de manejar y es el consentimiento cuando las personas participan de una orgía, ya en este tipo de prácticas es bastante frecuente la vulneración de los derechos de quienes participan.
Foto Portada: Invisible. Escultura y fotografía del VIH en vidrio soplado. Obra de Manuel Antonio Velandia Mora