¿Cuándo recibe el primer pago de pensión? Banco de la República explica sobre nuevos jubilados

Tenga en cuenta que el pago se realizará por transferencia electrónica y el comprobante se enviará por correo dentro del mes siguiente al pago.

Las pensiones son una prestación social que reciben los trabajadores mensualmente, ya sean dependientes o independientes. Con un tiempo establecido por el Gobierno colombiano y una edad para las mujeres y una para los hombres, la persona podrá retirarlos y acceder a estos aportes que hizo en su respectivo fondo de pensión durante su vida laboral.

Es así como año tras año, en Colombia son millones de ciudadanos los que han aportado durante toda su vida para su pensión obligatoria a través de los diferentes fondos privados o Colpensiones (público).

Sin embargo, con la firma de la reforma pensional por parte del  presidente Gustavo Petro, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025, son varios los cambios que aparecen en el mapa de cara a las pensiones en Colombia.

Según explica el Banco de la Republica en su página web, si una persona se pensiona dentro de los 10 primeros días del mes, recibirá su primera mesada dentro del mismo mes.

Si por el contrario se pensiona entre el día 10 y el 20, la recibirá el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de pensión.

Y si se pensiona después de esta fecha, recibirá la pensión en el transcurso del mes siguiente.

Esto, según el BanRep, obedece a que es necesario realizar la liquidación definitiva de las prestaciones sociales y modificar en la base de datos todos los aspectos relacionados con su nuevo estado de jubilado.

Otra de las dudas más comunes que se generan alrededor de este tema es cuántas mesadas pensionales puede recibir una persona al año. Frente a esto, el Banco de la República especifica que como pensionado, la persona recibirá 13 mesadas al año; doce mesadas pagadas mensualmente y la mesada adicional de diciembre.

No obstante, la Ley 100, en su artículo 142, creo una mesada adicional que se ha conocido como la Mesada 14, la cual reciben los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, la cual se reconocía por un monto de 30 días de la pensión (tope para su pago que no exceda de 15 salarios mínimos) que le correspondía y se cancela con la mesada del mes de junio de cada año.

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  1. Haber sido pensionado antes del 25 de julio de 2005 y no tener pensión superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Haber sido pensionado entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y no tener pensión superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este sentido, quienes no cumplan con dichos requisitos no serán beneficiarios de la mesada extra de para este mes de junio.

  • Deberá presentar un escrito solicitando el reconocimiento ante el fondo de pensiones.
  • El fondo de pensiones tendrá 15 días para responder a la petición.
  • Si la solicitud es negada por el fondo de pensiones, puede presentar una demanda en contra del fondo de pensiones, solicitando que se le reconozca la mesada.