Cuáles son los vehículos que estarían exentos de Soat, según proyecto de ley

Conozca los beneficios que trae la iniciativa para los conductores. Falta la sanción presidencial.

El Proyecto de Ley 219 de 2024 de la Cámara y 111 de 2023 del Senado establece una regulación que busca beneficiar a los vehículos eléctricos livianos, como una alternativa de movilidad sostenible. 

En el informe se reconoce el beneficio y las alternativas que plantea el Gobierno Nacional para favorecer, en términos económicos, el uso de este tipo de vehículos. 

El proyecto, aprobado en Plenaria del Senado el 30 de julio de 2024, espera de la sanción presidencial, firma del presidente de la República de Colombia, para convertirse en Ley.

Según el Proyecto de Ley 111 de 2023 del Senado y 219 de 2024 de la Cámara, los vehículos eléctricos con una potencia igual o inferior a 1.000 vatios estarían exentos del pago del SOAT. 

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De acuerdo con lo establecido en el proyecto de ley, estos beneficios se implementarían únicamente para aquellos vehículos que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

Los vehículos eléctricos podrían llegar a alcanzar velocidades entre 40 y 52 kilómetros por hora, lo cual ‘no’ representa una velocidad segura para los usuarios de la bicicleta.

  • La edad mínima para conducir este tipo de vehículos eléctricos será de 16 años. Sin embargo, en las ciclorrutas también podrán transitar los niños y adolescentes entre los 12 y 16 años.
  • Los ciclomotores también están incluidos en esta normativa, ya que anteriormente la regulación permitía una potencia máxima de 350 vatios, pero ahora se establece un aumento hasta los 1.000 vatios. 
  • No se exigirá el registro inicial del SOAT, ni la licencia de conducción a los vehículos que pesen menos de 60 kg o que no superen los 40 kilómetros por hora. 
  • Tampoco se exige la existencia de placas de identificación para estos vehículos.