La decisión protege los derechos de los propietarios, pero mantiene las reglas de convivencia y tenencia responsable.
Cada vez son más los hogares colombianos que conviven con perros y gatos, y con ello también aumentan los conflictos entre residentes y administraciones de conjuntos residenciales por las normas relacionadas con las mascotas.
Frente a esta situación, la Corte Constitucional dejó claro que las administraciones de las propiedades horizontales no pueden prohibir de manera general que las mascotas utilicen los ascensores ni exigir permisos especiales para transitar por las zonas comunes.
La decisión quedó establecida en la Sentencia T-199 de 2026, mediante la cual el alto tribunal recordó que el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 prohíbe impedir el tránsito y la permanencia de animales de compañía en las áreas comunes de las copropiedades.
Además, la Corte precisó que las administraciones no pueden imponer sanciones a los propietarios o tenedores de mascotas cuando estos cumplen con las normas de convivencia, seguridad y salubridad establecidas por la ley.

El fallo también reconoce que el vínculo entre las personas y sus animales de compañía tiene protección constitucional, al estar relacionado con derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar.
¿Qué sí pueden exigir las administraciones?
La decisión de la Corte no elimina las normas de convivencia dentro de los conjuntos residenciales.
Las administraciones conservan la facultad de establecer reglas razonables para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los residentes, entre ellas:
- Llevar a las mascotas con correa.
- Usar bozal cuando la ley lo exija.
- Recoger las heces de los animales.
- Cumplir las normas de higiene y convivencia.
- Promover la tenencia responsable.
La Corte reiteró que los manuales de convivencia y los reglamentos internos no pueden estar por encima de la Constitución ni restringir derechos fundamentales mediante prohibiciones absolutas.