Instalarlas frente a una vivienda puede requerir autorización y cuidado con las imágenes captadas.
Las cámaras de seguridad se han convertido en una herramienta frecuente para proteger viviendas, apartamentos y locales. Sin embargo, cuando el inmueble hace parte de un edificio o conjunto sometido a propiedad horizontal, su instalación puede estar sujeta a reglas adicionales.
Uno de los primeros aspectos que debe revisarse es dónde se instalará la cámara. Si para colocarla es necesario perforar una fachada, intervenir un techo, un pasillo o cualquier otro elemento que haga parte de las zonas comunes, el propietario no debería realizar la modificación por cuenta propia. La Ley 675 de 2001 establece reglas para la administración y manejo de los bienes comunes dentro de las copropiedades
También es importante revisar qué está grabando la cámara. Las imágenes captadas por sistemas de videovigilancia pueden constituir datos personales y su tratamiento está sujeto a las normas de protección de datos. La Superintendencia de Industria y Comercio señala que la videovigilancia debe responder a una finalidad específica y que la recolección de imágenes debe limitarse a lo necesario para cumplir ese propósito.
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Esto significa que no es lo mismo una cámara dirigida hacia el acceso inmediato de una vivienda que un dispositivo que registra permanentemente todo un pasillo, las puertas de otros apartamentos o espacios donde exista una expectativa de privacidad.
La Corte Constitucional también ha señalado que los sistemas de videovigilancia deben respetar, entre otros, los principios de finalidad, necesidad, transparencia, seguridad, confidencialidad y circulación restringida de la información.
¿Puede haber una reclamación?
Tener una cámara de seguridad no significa automáticamente que exista una infracción. Sin embargo, pueden surgir conflictos cuando el dispositivo modifica zonas comunes, desconoce las reglas de la copropiedad o capta imágenes de otras personas más allá de lo necesario para la seguridad.
En esos casos, el propietario o la administración puede acudir a los mecanismos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal y, dependiendo de la situación, existen además mecanismos relacionados con la protección de datos personales y la intimidad.
Por eso, antes de instalar una cámara en la puerta de una vivienda, lo recomendable es revisar el reglamento de la copropiedad, verificar si se interviene una zona común y ajustar el campo de grabación al área estrictamente necesaria para la seguridad.