El Ministerio de Vivienda aclaró las reglas para regular el consumo en edificios y conjuntos.
En Colombia, la Ley 675 de 2001, conocida como Ley de Propiedad Horizontal, establece las normas para la convivencia y administración de edificios y conjuntos residenciales.
Sin embargo, muchas personas aún se preguntan si es posible prohibir el consumo de marihuana u otras sustancias psicoactivas dentro de estos espacios.
El Ministerio de Vivienda aclaró recientemente que las asambleas y consejos de administración sí pueden regular o restringir el consumo de estas sustancias, pero únicamente en las zonas comunes.

Esto se apoya en el artículo 140 del Código Nacional de Policía, modificado por la Ley 2000 de 2019, que faculta a las copropiedades a tomar medidas para mantener la convivencia.
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No obstante, la entidad recordó que no pueden interferir en espacios privados, pues esto vulneraría los derechos fundamentales a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Por su parte, la Ley 1335 de 2009 prohíbe fumar tabaco o sus derivados en lugares cerrados de trabajo o públicos como restaurantes, bares, parques, transporte público, instituciones educativas o sitios donde haya presencia de menores.
En conclusión, sí se puede prohibir el consumo de marihuana o tabaco en zonas comunes, pero no dentro de los apartamentos o espacios privados.