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Corte permite reversar la ligadura de trompas en Colombia por primera vez

La Corte Constitucional protegió los derechos reproductivos de una mujer y ordenó definir cómo se financiará este procedimiento en el sistema de salud.

La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión sin precedentes al ordenar proteger los derechos sexuales y reproductivos de una mujer de 31 años que buscaba revertir una ligadura de trompas para intentar nuevamente ser madre.

El fallo, contenido en la Sentencia T-031 de 2026, también incluyó una orden directa al Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia para que defina los parámetros de financiación de este tipo de procedimientos dentro del sistema de salud.

El caso analizado por la Sala Segunda de Revisión gira en torno a “Valeria”, quien aceptó practicarse una esterilización quirúrgica durante una cesárea tras un embarazo de alto riesgo. En ese momento consideraba que su deseo de maternidad estaba cumplido.

Sin embargo, la situación cambió luego del parto. Su bebé fue trasladado a una unidad de cuidados intensivos y falleció pocos días después, lo que desencadenó un cuadro de depresión y ansiedad.

La imposibilidad de volver a quedar embarazada debido a la ligadura de trompas profundizó la crisis emocional. Cuando solicitó revertir el procedimiento, su EPS negó la intervención argumentando que no hacía parte del plan de beneficios en salud y que no existían razones médicas para realizarla.

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Ante la negativa, la mujer acudió a una acción de tutela que terminó siendo revisada por la Corte Constitucional.

La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, concluyó que en este caso debían protegerse los derechos sexuales y reproductivos, la salud, la seguridad social y la dignidad de la mujer.

El alto tribunal recordó que las mujeres tienen derecho a decidir de manera autónoma si desean ser madres y cuántas veces quieren serlo, como parte de su libertad reproductiva.

En la decisión también se analizó por primera vez la recanalización tubárica, un procedimiento que busca restaurar la función de las trompas de Falopio después de una esterilización.

Según la Corte, este procedimiento puede convertirse en una herramienta válida para que una mujer materialice su decisión sobre el número de hijos que desea tener, incluso si no existe una enfermedad distinta a la infertilidad.

Además, el tribunal señaló que el impacto financiero de esta intervención en el sistema de salud no sería significativo, según los datos analizados.

La Corte ordenó que la EPS explique a la mujer, de manera clara y comprensible, los riesgos del procedimiento de recanalización tubárica. Después de recibir esta información y contar con un tiempo para reflexionar, si mantiene su decisión y firma el consentimiento informado, la entidad deberá practicar la intervención.

De manera paralela, el tribunal ordenó al Ministerio de Salud definir los parámetros de financiación de estos procedimientos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con esta decisión, la Corte abre un nuevo capítulo en el debate sobre los derechos reproductivos y la autonomía de las mujeres en Colombia, al reconocer que la decisión sobre la maternidad también incluye la posibilidad de cambiar de opinión.

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