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Mascotas en conjuntos residenciales: lo que sí pueden exigir las administraciones en Colombia

La ley protege la tenencia de animales domésticos, pero también establece normas para garantizar la convivencia y la seguridad en las zonas comunes.

Las mascotas hacen parte de miles de hogares colombianos y, aunque algunos conjuntos residenciales tienen normas estrictas sobre su permanencia y circulación, la ley en Colombia protege el derecho de las personas a convivir con sus animales domésticos.

De acuerdo con la Corte Constitucional, la tenencia de mascotas está relacionada con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Así quedó establecido en la Sentencia T-035 de 1997, en la que se indicó que las administraciones no pueden prohibir de manera general la presencia de perros, gatos u otros animales en los conjuntos residenciales.

Sin embargo, esto no significa que las mascotas puedan permanecer sin ningún tipo de control. La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, permite que cada conjunto establezca normas de convivencia para el uso de las zonas comunes como ascensores, parques, pasillos y parqueaderos.

Entre las medidas más comunes que pueden exigir las administraciones están el uso obligatorio de correa y bozal en determinadas razas o situaciones, además de normas de aseo e higiene para evitar afectaciones a otros residentes.

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En el caso de los ascensores, la ley señala que las mascotas no pueden ser excluidas ni se les puede impedir el tránsito por estas áreas comunes, salvo que exista un riesgo comprobado para la seguridad de las personas. Así lo contempla también la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Las administraciones sí pueden imponer sanciones o multas cuando los propietarios incumplen las normas internas relacionadas con el control, limpieza o seguridad de sus animales.

Las autoridades recuerdan que la convivencia depende tanto del respeto hacia quienes tienen mascotas como de la responsabilidad de sus dueños, quienes deben garantizar que sus animales no generen molestias, daños o situaciones de riesgo dentro de la copropiedad.

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