El Ministerio del Trabajo explicó por qué estos tiempos no se consideran horas efectivas de servicio.
Desde julio de 2025, la jornada laboral en Colombia tuvo ajustes importantes, lo que ha generado varias dudas entre empleadores y trabajadores.
Una de las más comunes tiene que ver con si el tiempo destinado al almuerzo o al desplazamiento hacia el trabajo debe contarse como parte de la jornada laboral.
El Ministerio del Trabajo fue claro al señalar que estos dos periodos no hacen parte de las horas efectivas de trabajo, pues durante ellos no se presta ningún servicio al empleador.

“La jornada laboral comprende el período de tiempo durante el cual un empleado está a disposición del empleador para realizar sus tareas”, explicó la entidad.
Esto significa que, aunque el almuerzo es obligatorio en las jornadas completas, se considera un tiempo de descanso y no de trabajo efectivo.
De igual manera, el desplazamiento desde o hacia el lugar de trabajo tampoco se incluye dentro de la jornada, incluso si la empresa cubre el transporte.
Por lo tanto, no generan horas extra, recargos ni pagos adicionales de tipo salarial.
El Ministerio fundamenta esta aclaración en el Código Sustantivo del Trabajo, que en su artículo 167 establece que la jornada debe dividirse en secciones con un descanso intermedio, el cual no se contabiliza como tiempo trabajado.
Muy Importante: Adiós a los Tramites Largos de Divorcio: https://www.centaurotelevision.com/adios-a-los-tramites-largos-asi-funciona-el-divorcio-expres-en-colombia/
En la práctica, esta aclaración ayuda a las empresas a planificar mejor los turnos y costos laborales, y al mismo tiempo evita confusiones sobre los derechos relacionados con las horas extra o el tiempo de descanso.