Un trámite sencillo que podría eliminar deudas antiguas
En Colombia, muchas personas acumulan comparendos por exceso de velocidad, pico y placa, uso del celular mientras conducen o infracciones detectadas por cámaras. Estas sanciones generan preocupación por los costos económicos y, en algunos casos, por la inmovilización del vehículo.
Pero una duda muy común es: ¿estas deudas se pueden vencer? La respuesta es sí.
¿En cuánto tiempo prescribe una multa de tránsito?
El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece que una multa prescribe a los tres años, contados desde la fecha en que ocurrió la infracción.
Esto significa que la autoridad de tránsito tiene ese tiempo para iniciar formalmente el cobro. Si no lo hace, la sanción puede declararse prescrita.

¿Qué puede interrumpir la prescripción?
El conteo de los tres años se detiene si la autoridad notifica al ciudadano el mandamiento de pago, es decir, el inicio del cobro coactivo.
Si esto ocurre antes de que se cumpla el plazo, el tiempo se reinicia.
En términos prácticos, la prescripción aplica cuando no existe ninguna actuación de cobro dentro del periodo de tres años.
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¿Cómo solicitar la prescripción de una multa?
Aunque por ley la prescripción debería ser automática, en la práctica es el ciudadano quien debe pedirla.
Para hacerlo, se debe:
- Radicar un derecho de petición ante la entidad que impuso la multa (Secretaría de Movilidad, Dirección de Tránsito, etc.).
- Incluir:
- Datos del ciudadano
- Número o referencia del comparendo
- Fecha de la infracción
- Solicitud expresa de declarar la prescripción
- Esperar la respuesta oficial del organismo de tránsito.
Por ejemplo, si la infracción fue en Bogotá, la solicitud se presenta ante la Secretaría Distrital de Movilidad.
Este trámite es gratuito y puede evitar cobros que ya no deberían ejecutarse.