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Nuevas reglas para patinetas eléctricas en Colombia: multas, edad mínima y dónde sí pueden circular

La Ley 2486 de 2025 ya está en marcha y cambia la forma en que se usan estos vehículos en el país.

La movilidad en Colombia sigue evolucionando y ahora las patinetas eléctricas entran oficialmente en el radar de las autoridades. Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, estos vehículos dejan de ser vistos solo como recreativos y pasan a tener reglas claras para su uso en las calles.

Esta normativa busca ordenar su circulación y reducir riesgos, especialmente en zonas urbanas donde su uso ha crecido rápidamente en los últimos años.

La ley establece que son vehículos de uso individual con motor de hasta 1000 W de potencia. Esto permite diferenciarlos de otros medios eléctricos que tienen regulaciones distintas.

Uno de los puntos clave es la edad:

  • Desde los 16 años se permite circular en vías públicas.
  • Desde los 12 años, pero únicamente en ciclorrutas.

Además, queda prohibido circular por andenes o zonas peatonales, priorizando la seguridad de quienes caminan. Su uso estará permitido en ciclorrutas y vías autorizadas por las autoridades.

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  • Hasta 25 km/h en ciclorrutas
  • Hasta 40 km/h en vías habilitadas

Para reducir riesgos, especialmente en la noche:

  • Uso de casco obligatorio
  • Prendas reflectivas entre las 6:00 p. m. y 6:00 a. m.
  • Luces delanteras y traseras encendidas

También se exige señalizar los giros y no llevar cargas que afecten la estabilidad.

Quienes incumplan las normas podrán enfrentar multas cercanas a los 350.000 pesos.

  • Circular por zonas prohibidas
  • Exceder la velocidad
  • No usar elementos de seguridad
  • Llevar acompañantes
  • Conducir bajo efectos de alcohol o sustancias
  • No señalizar maniobras

Con estas medidas, el país busca avanzar hacia una movilidad más sostenible, pero también más segura para todos los actores en la vía.

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