La mesada 13 es para todos, pero la 14 y el pago quincenal solo aplican en casos especiales.
En Colombia no todos los pensionados tienen las mismas condiciones. Aunque la mayoría recibe su mesada una vez al mes, existen casos excepcionales donde es posible solicitar el pago quincenal, según las normas vigentes.
Por ley, las administradoras de pensiones deben hacer giros mensuales —por lo general hacia el día 25— y no están obligadas a dividirlos en dos pagos. Sin embargo, algunos pensionados pueden tramitar el fraccionamiento directamente con su banco, aunque esto depende de cada entidad financiera y no del fondo de pensiones.

La mesada 13, conocida como la prima de Navidad, la reciben todos los jubilados sin importar el régimen. Se paga a final de año y no se verá afectada por la reforma pensional.
En cambio, la mesada 14 fue eliminada en 2005, pero algunos aún la conservan. Quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 la reciben si su pensión no supera los 15 salarios mínimos (unos 21 millones de pesos).
También pueden recibirla los pensionados entre 2005 y 2011, si su pensión es igual o inferior a tres salarios mínimos (alrededor de 4,2 millones de pesos).
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Finalmente, los veteranos y miembros de la Fuerza Pública con más de 20 o 25 años de servicio respectivamente, siguen teniendo derecho a la mesada 14 gracias a una decisión especial del Gobierno.
? En resumen: la mesada 13 es un derecho general; la 14 y el pago quincenal solo aplican para grupos específicos, según el año de pensión o el régimen al que pertenezcan.