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Prima de Navidad 2025: esto deben consignarle antes del 20 de diciembre

Cálculo, monto y derechos que todo trabajador debe conocer.

Con la llegada de diciembre, miles de trabajadores en Colombia esperan uno de los pagos más importantes del año: la prima de servicios, conocida como la prima de Navidad. Esta prestación, establecida en la legislación laboral del país, debe ser consignada antes del 20 de diciembre.

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 306, establece que todos los empleados con contrato laboral formal tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, dividida en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre. Esta prestación reconoce el aporte del trabajador al funcionamiento de la empresa y funciona como un alivio económico en temporada decembrina.

El Ministerio del Trabajo recuerda que la fórmula para calcular la prima es:
Salario base x días trabajados ÷ 360

Para 2025, el salario mínimo —incluyendo el auxilio de transporte de $200.000— es de $1.623.500.

Un trabajador que haya laborado 180 días durante el segundo semestre recibirá aproximadamente $811.750 como prima de diciembre.

Este cálculo incluye todos los factores salariales: bonificaciones, comisiones, primas técnicas, auxilios de transporte o alimentación, y cualquier otro pago que constituya salario.

Este beneficio no aplica para:

  • Trabajadores independientes.
  • Personas con contratos por prestación de servicios.
  • Empleados con salario integral.
  • Trabajadores ocasionales o transitorios.
  • Aprendices con contrato de aprendizaje.

En estos casos no existe una relación laboral directa que obligue al empleador a reconocer la prima.

El Ministerio del Trabajo advierte que el incumplimiento puede generar sanciones como:

Multas entre 1 y 5.000 salarios mínimos.

Indemnización a favor del trabajador equivalente a un día de salario por cada día de retraso.

Intereses moratorios si pasan más de 24 meses sin pagar.

Estas medidas buscan garantizar que los trabajadores reciban la prestación dentro del plazo establecido.

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La recomendación inicial es buscar un acuerdo directo con el empleador. Si no hay solución, se puede:

  • Presentar una queja ante un inspector de trabajo.
  • Acudir a la Defensoría del Pueblo, Personería Municipal o consultorios jurídicos universitarios.
  • Como última instancia, interponer una demanda laboral ante un juez.
  • Cumplir con el pago de la prima es una obligación legal y un acto de responsabilidad empresarial.

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