¿Qué hacer cuando el arrendador no permite mascotas? Esto dice la ley

Los animales domésticos son parte de la familia de muchas personas.

Cuando las mascotas llegan a la familia se forma una fuerte conexión emocional entre las personas y dichos animales   tanto así que han llegado a ser consideradas como un miembro más del núcleo. Es tanta la importancia que han adquirido las mascotas en la sociedad, que cada vez hay más lugares adaptados para ellas, como restaurantes y centros comerciales llamados pet friendly, o sea, amigable con los animalitos.

Tener una mascota en el hogar ayuda a que las personas se sientan seguras de sí mismas y más protegidas. Asimismo, pueden ayudar a evitar los estados de depresión por sentimientos de soledad, puesto que una mascota estimula el contacto físico y la comunicación.

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Entre tanto, de acuerdo con un informe desarrollado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane), en Colombia el 67 % de los hogares vive al menos con un animal de compañía. La tendencia de adquirir una mascota se ve afectada a la hora de querer tomar una vivienda en arriendo, puesto que algunos arrendadores se niegan a la admisión de las mismas en los predios que rentan.

Al respecto, un experto  abogado toma como referencia la sentencia T-035/97para explicar si como arrendatario pueden o no prohibir la tenencia de su mascota en la vivienda.  

“Esta sentencia se refiere a la convivencia de los animales de compañía en la propiedad horizontal en Colombia y dictamina que bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, no estaría permitido prohibir la tenencia de animales domésticos”, afirma.

Sin embargo, el experto aclara que el dueño de la mascota debe garantizar una tenencia responsable y acogerse a las cláusulas que garanticen la sana convivencia y la prevención de perjuicios en contra del propietario.

También se debe tener en cuenta la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, que faculta para crear reglamentos que garanticen la seguridad y la convivencia pacífica de los residentes y copropietarios de los inmuebles sometidos a este régimen y que permite la tenencia de mascotas dentro de la misma.

En esta, se establecen ciertos requisitos para la sana permanencia de los animales, como las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden al exterior y que no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.

Por ende, se debe dar aplicación al artículo 117 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que se refiere a que, en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los perros deberán ir siempre con collar y correa, y en el caso de las razas consideradas peligrosas, estos deberán contar con el correspondiente bozal y permiso.

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Asimismo, agrega que aunque los animales se adaptan a los espacios, lo más recomendable es que estén en espacios amplios y no reducidos, pues esto les puede causar estrés, haciendo que dañen los muebles y demás.

Pero agrega que se pueden poner mallas en las ventanas, para evitar que las mascotas, de pronto en momentos de ansiedad, se tiren por dichos orificios, ello independientemente de si son gatos o perros.

Fotos Centauro