¿Qué pasa con las deudas de una pareja tras el divorcio? Esto dice la Corte

Las deudas que se contraen en vigencia de la sociedad entre cónyuges o compañeros son permanentes

Una decisión de la Corte Suprema aclaró que las cuentas pendientes que la pareja asuma durante la acción marital no mueren cuando existe una separación, al contrario, terminan siendo una deuda compartida.

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Después de 15 años de matrimonio, Carlos y Magda decidieron dar por terminada su relación de pareja e iniciar el proceso de divorcio. Como en todo proceso de separación, la expareja se repartió los bienes como un lote, una casa, el automóvil y la camioneta. Además, incluyeron un crédito hipotecario por 101 millones de pesos para una vivienda, impuestos prediales e impuestos de los vehículos.

Todo iba bien hasta que llegaron a las deudas del hogar que Carlos siempre había asumido durante la relación como otro crédito hipotecario, los créditos de los carros y los pagos de 66 millones de pesos para la hipoteca de la casa. Para Magda, esas cuentas pendientes que adquirieron eran solo responsabilidad de Carlos, pero para la Corte Suprema eso fue un trato injusto y determinó que, aun estando separados, esas deudas los van a seguir uniendo.

Y es que hasta la Corte llegó una tutela que interpuso Carlos al considerar que las deudas no eran solo su responsabilidad, pero un juzgado y el Tribunal Superior de Medellín negaron sus pretensiones y le dieron la razón a Magda. El argumento del Tribunal consistió en que según la Ley 28 de 1932, las deudas que se contraen en vigencia de la sociedad entre cónyuges o compañeros son permanentes, son personales, por lo que se presume que son responsabilidad de quien las adquirió y no de la pareja.

En ese caso, el tribunal afirmó que para demostrar lo contrario, Carlos debía desvirtuar la presunción presentando pruebas de que eran deudas sociales, es decir, que tuvieron la finalidad de satisfacer necesidades domésticas o de los hijos. Sin embargo, cuando la Corte revisó el caso, estableció que hubo una falla al debido proceso porque no se tuvo en cuenta que la actual norma determina que las deudas contraídas mientras el matrimonio estuvo vigente son sociales y no individuales, es decir, corresponden a la pareja.

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“Presumir lo contrario generaría un desequilibrio patrimonial, pues implicaría que mientras los bienes sí se distribuyen en partes iguales, incluso aquellos que se tienen gracias a las deudas, los pasivos serían responsabilidad exclusiva del cónyuge que los contrajo”, dijo la Corte

Así mismo, a través de la sentencia los togados hicieron varias aclaraciones para fijar límites a las deudas del hogar. Es decir que la única manera para que esas cuentas sean solo de uno de los miembros es que los bienes o servicios adquiridos no hubiesen beneficiado a la familia, lo que tendrá que ser debidamente acreditado dentro del proceso de divorcio. En ese caso, se realizará la división de bienes correspondientes, pero uno de los dos se salva de pagar las deudas.

Por eso, la Corte le ordenó al Tribunal Superior de Medellín volver a abordar el estudio del caso según los lineamientos que planteó en el fallo de tutela y tendrá 10 días para resolver. Así las cosas, con la nueva decisión por parte del Tribunal, atendiendo al llamado de la Corte, Carlos no tendría que pagar por su propia cuenta las millonarias deudas que le dejó el matrimonio de 15 años junto a Magda.