Solo en situaciones excepcionales puede aprobarse una incapacidad con fecha anterior al diagnóstico médico.
En Colombia, las incapacidades médicas suelen comenzar el mismo día de la consulta, pero existen casos especiales donde se puede reconocer una incapacidad retroactiva de hasta 30 días.
El Ministerio de Salud establece que esta medida solo aplica cuando el trabajador no pudo acceder a los servicios médicos por causas de fuerza mayor, como bloqueos en las vías, desastres naturales, emergencias sanitarias o cierres de servicios de salud.

También puede aprobarse si hubo errores administrativos por parte de la EPS o ARL, y el trabajador demuestra que gestionó la atención de manera oportuna.
Para tramitar una incapacidad retroactiva, se debe:
- Solicitar al médico tratante que emita el certificado con la retroactividad justificada.
- Presentar el documento ante la EPS o ARL, junto con una carta explicando las razones.
- Adjuntar pruebas del impedimento (cierres de vías, inactividad hospitalaria, etc.)
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La entidad revisará la historia clínica y los soportes antes de emitir una resolución. Si la solicitud es negada, el trabajador puede recurrir a mecanismos como tutela, derecho de petición o reclamo ante la Superintendencia de Salud.
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