Fuerte llamado de la Corte Constitucional a un hospital por negar la eutanasia

A pesar de que el paciente cumplía los requisitos, una IPS y un Comité Científico se negaron a tomar a aplicar la eutanasia.

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La advertencia fue hecha luego de que se vulneró el derecho fundamental a la muerte digna cuando, pese a que estaba todo listo para acceder a la eutanasia, negaron el servicio bajo el pretexto que la persona debe demostrar “capacidad legal” porque ha sido declarada interdicta. (Es utilizado en el ámbito jurídico para denominar a aquellas personas que se encuentran restringidas para él)

Cabe aclarar que la Corte Constitucional guardó la reserva médica del nombre de las entidades de salud y de la persona implicada, por el derecho a la intimidad con la historia clínica.

Muy Importante: El Nuevo Servicio del Hospital Fedderico Lleras Acosta: https://www.centaurotelevision.com/como-funciona-y-que-enfermedades-se-tratan-con-la-nueva-unidad-de-hemodinamia-del-hospital-federico-lleras-acosta/

Entonces llamaremos Ernesto* al solicitante de la eutanasia, quien padece de esclerosis múltiple, una enfermedad grave e incurable que le produce dolores y sufrimiento intensos, que lo llevó a solicitar este servicio.

El paciente contaba con el apoyo de su familia y el dictamen positivo de sus médicos tratantes, incluido el certificado de su siquiatra, según el cual Ernesto estaba en uso de facultades adecuadas para la toma de decisiones.

Aun así, el Comité Interdisciplinario de la IPS decidieron abstenerse de realizar el procedimiento, pues estimó que existía una “duda razonable” sobre la “capacidad mental” del paciente.

La Corte Constitucional, estudió el caso y le ordenó a la IPS que en 24 horas ampare la solicitud de Ernesto a morir dignamente. Y recordó en su última decisión en donde se ampara la eutanasia cuando hay enfermedades o lesiones graves con un estudio médico.

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