Ocho productos de plástico de un solo uso se prohibirían a partir de junio

De los 14 productos que la ley sacará de circulación gradualmente hasta el 2023, ocho de esos productos serán prohibidos en dos meses.

Según la Ministra, este decreto define varios aspectos sobre la prohibición de productos de plástico de un solo uso, que entra a regir a partir del 7 de junio. 

Esto quiere decir que desde esa fecha quedará prohibida la producción y uso de elementos como pitillos, vasos, platos, bolsas de lavandería, entre otros.

El decreto, según precisó la funcionaria, también establece alternativas para los productores y los instrumentos ambientales de control para la producción y distribución de estos productos. 

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De acuerdo con la ministra, se establecerá una lista con los productos que están contemplados en la resolución, la cual, además, busca reglamentar las medidas administrativas para cumplir esta ley. Estos productos son:

♻ Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

♻ Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa.

♻ Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

♻ Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

♻ Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer (Que sean parte de unidad constitutiva de venta).

♻ Mezcladores y pitillos para bebidas.

♻ Soportes plásticos para las bombas de inflar.

♻ Confeti, manteles y serpentinas.

♻ Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

♻ Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

♻ Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

♻ Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

♻ Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

En el borrador, el ministerio señala que se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma los envases, empaques y productos plásticos de un solo uso, que correspondan a residuos peligrosos; residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón; y empaques y envases de fármacos y/o medicamentos vencidos.

Foto Internet Post Centauro Televisión