La Ley 675 de 2001 aclara quién puede usar estos espacios en conjuntos y edificios residenciales.
A la hora de buscar vivienda, uno de los aspectos más valorados por los ciudadanos es que el inmueble cuente con parqueadero. Este elemento puede representar entre el 15 % y el 20 % del valor total de una propiedad y es clave en su valorización, especialmente en conjuntos y edificios residenciales.
Además de los parqueaderos privados, otro punto que genera dudas frecuentes entre propietarios y arrendatarios es el uso de los parqueaderos de visitantes, su disponibilidad y las normas que regulan su ocupación.
La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, establece normas claras para los inmuebles de uso residencial, comercial o mixto, con el fin de evitar conflictos entre residentes y garantizar el uso adecuado de las zonas comunes.

¿Los propietarios pueden usar los parqueaderos de visitantes?
De acuerdo con esta ley, los parqueaderos de visitantes están destinados únicamente al uso temporal de terceros, es decir, personas que no residen en el conjunto o edificio. Por esta razón, no pueden ser ocupados por los propietarios, incluso si se encuentran desocupados.
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El artículo 22 de la Ley 675 de 2001 señala que los parqueaderos de visitantes, al ser zonas comunes de uso general, no pueden asignarse para uso exclusivo, al igual que accesos, circulaciones, salones comunales o áreas recreativas.
En contraste, los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios sí pueden ser asignados de manera exclusiva y equitativa, siempre que esta asignación no contravenga las normas municipales y distritales de urbanismo y construcción.
Conocer esta normativa es fundamental para evitar sanciones, conflictos entre vecinos y malos entendidos dentro de las propiedades horizontales.