Prima de fin de año: ¿se puede solicitar este pago por adelantado?

El pago de esta prestación por parte del empleador debe realizarse durante los primeros veinte días de diciembre.

La prima de servicios es una retribución que realizan los empleadores por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación se paga en dos partes durante el año: la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre. 

Este beneficio es equivalente a 30 días de salario por año, es decir, se realiza un pago del 50 % en cada cuota. 

En el caso específico de la también llamada prima de Navidad o de fin de año, de acuerdo con la normativa, se debe hacer entrega de esta a más tardar los primeros veinte días de diciembre. 

Antes que nada, hay que tener en cuenta que la prima de servicios no se concibe como un salario, y tampoco se computa como un factor salarial. De manera que, si se quiere pedir un pago parcial o prematuro, el trabajador puede realizar una solicitud por escrito a su empleador para que analice la viabilidad de la petición. 

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Recuerde que, por ley, la entrega de este beneficio no se puede realizar después de los tiempos establecidos. Si este llegase a ser el caso, la empresa estaría realizando un incumplimiento administrativo, por el que puede ser sancionada. 

De igual forma, este pago no se puede realizar en un solo periodo. Es decir, la totalidad de la prima no se puede entregar en una cuota. 

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