¿Pueden embargarle el salario sin notificarle y sin su consentimiento?

Un juez puede ordenarle al empleador el descuento de montos del salario del trabajador.

Los embargos del salario están contemplados por la ley cuando el trabajador implicado tiene algún proceso judicial. Solo es posible retener determinados montos y en casos específicos si hay de por medio la orden de un juez.

Como especifica el Código Sustantivo del Trabajo, se puede embargar el salario por hasta un 50 % “en favor de las cooperativas legalmente autorizadas” y para cubrir las pensiones alimenticias (cuota de alimentos). 

En caso de que el trabajador sea demandado y el demandante exija el embargo y secuestro de sus bienes, el juez analiza el caso y emite una decisión.

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No son objeto de embargo el salario mínimo o el convencional. Sin embargo, el juez solo podría ordenar el embargo de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo.

Si el trabajador fue demandando, recibirá una notificación con las pretensiones del demandante y el proceso judicial a surtir.

El juez está en su capacidad para ordenarle un embargo del salario, como medida cautelar o resultado del juicio, a la empresa o empleador, el cual deberá hacer el descuento y enviar el monto solicitado al juzgado.

Las medidas cautelares, a partir de lo establecido por el Código General del Proceso, se cumplen “inmediatamente” antes de la notificación. “Si fueren previas al proceso, se entenderá que dicha parte queda notificada el día en que se apersone en aquel o actúe en ellas o firme la respectiva diligencia”, añade la norma.

Además, para la orden de embargo no se necesita el consentimiento ni la autorización del implicado.

“Esta clase de descuentos no surgen por la voluntad del trabajador. Es más, no existe autorización del trabajador”, recalca la sentencia T-891 de 2013, de la Corte Constitucional.

Según la Corte, que haya falta de consentimiento o el trabajador no esté de acuerdo no es un obstáculo para que la “autoridad judicial, envestida de poder público, pueda decretar medidas cautelares sobre sus bienes (incluso su salario)”.

En cualquier caso, con embargos debe existir una orden judicial, para la cual el trabajador podrá interponer los recursos que considere para defenderse en el proceso.

Únicamente son válidos los descuentos por embargos. El Código Sustantivo del Trabajo prohíbe las retenciones por:

– Uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo. 

– Deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes. 

– Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo. 

– Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

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