Reforma Laboral: ¿Cuánto pagarían por horas extra diurnas y nocturnas si se aprueba?

Cómo se vería afectado su salario en las horas extras con esta nueva propuesta.

Este texto contiene 92 artículos en los cuales se abarca múltiples cambios, entre los que se encuentran las  modificaciones relacionadas con los recargos nocturnos y con los   horarios de la jornada nocturna, como otros que se mantienen igual en la primera propuesta presentada por el Gobierno del presidente  Gustavo Petro

Una de las directrices que más impactaría a los trabajadores tiene que ver con la manera en la que calcularán los recargos, horas extra u otros adicionales que deben ser pagados por el empleador. En esta nueva versión se propone que el trabajo diurno sea entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., mientras que el trabajo nocturno sería de 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.

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}El articulado precisa que el trabajador tendrá derecho al pago de recargo nocturno si su jornada laboral se extiende después de las 7 de la noche, si es así, tendrá un 35% sobre el valor ordinario de la hora, como lo señala el actual Código Sustantivo del Trabajo.

Surgiendo la duda de cómo quedarían entonces los porcentajes de recargo y cuanto se pagaría por horas extralaborales.

¿Cuánto costarían las horas extra?

Los trabajadores podrían cobrar el  recargo dominical y festivo sobre un 100% del valor de la hora ordinaria, es decir, que si el empleado labora un domingo y un día feriado ganará al doble de un salario diario legal vigente. Cabe recordar, que, en la actualidad, estos días se pagan sobre un recargo del 75%.

Los cambios se harán de manera gradual:

A partir de julio de 2024, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%.

A partir de julio de 2025, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%.

A partir de julio de 2026, todas las empresas ya tendrían que ceñirse al 100% de recargo.

Los porcentajes de aumento dependiendo del tipo de hora que se esté cobrando, quedaran de la siguiente forma

Hora extra diurna: 25 % de recargo.

Trabajo extra nocturno: 75 % de recargo.

Recargo nocturno: 35 % de recargo.

Recargo dominical y festivo: 75 % de recargo.

Trabajo nocturno en domingos y festivos: 110 % de recargo.

Trabajo extra nocturno en domingos y festivos: 150 % de recargo.

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