Reforma pensional: cambios que tendría el régimen de transición

Los artículos 76 y 77 de la ponencia del proyecto fueron aprobados en primer debate con algunos ajustes.

La iniciativa de reforma pensional sigue avanzando en su trámite en el Congreso. De hecho, el proyecto de ley ya superó su primera prueba en la Comisión Séptima del Senado y tiene por delante otros tres debates más.

Aunque el texto se aprobó en su primer debate con pocos cambios, entre los puntos clave que se abordaron en la discusión se acordó realizar algunos ajustes en las condiciones para acceder al régimen de transición.
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Tradicionalmente, en la configuración de proyectos de tipo pensional se determinan cuáles van a ser los lineamientos de transición con el sistema actual.
En este caso, la iniciativa establece cómo se va a dar ese proceso para aquellas personas que se encuentran afiliadas al actual sistema de seguridad social en pensiones y que están cerca de cumplir los requisitos para alcanzar una pensión de vejez.

Dichas condiciones se encuentran condensadas en los artículos 76 y 77 del articulado.

Tanto en el proyecto original como en la ponencia se definía que “a las personas que, a la entrada en vigencia de este sistema de protección social Integral para la Vejez, cuenten con 1.000 semanas cotizadas, se les seguirá aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y la normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan”.

Sin embargo, tras una amplia discusión se planteó reducir este número. El acuerdo al que se llegó define que el plazo será de 900 semanas para los hombres y 750 semanas para las mujeres.

Por su parte, para el artículo 77, que determina las condiciones a través de las cuales se podría hacer un traslado de régimen, se propuso que a los hombres y mujeres que cuenten con más de las semanas de cotización ya expuestas y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión tendrán un periodo de dos años para poder realizar este cambio.