Revisión tecno mecánica: así quedo este requisito en los carros particulares  

El Ministerio de Transporte aclara las dudas sobre el plazo para cumplir con este requisito.

Ante las dudas generadas por la interpretación del Artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo pasado, que modificó los plazos para la revisión técnico mecánica y emisiones contaminantes, RTM-EC de los carros particulares nuevos, el Ministerio de Transporte, mediante una circular precisó los términos para cumplir con este procedimiento.
Dicho artículo redujo de seis a cinco años el plazo para la RTM-EC de los carros ‘nuevos’, lo que se suponía regía para los vehículos matriculados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, de mayo de este año.

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No obstante, las autoridades de tránsito empezaron a aplicar la norma a carros matriculados en años anteriores, lo que produjo el reclamo de los propietarios, que en muchos casos no pudieron hacer trámites de traspasos debido a que les exigían la RTM vigente, cuando en realidad los cobijaban los seis años iniciales.

Debido a esto, el Ministerio de Transporte expidió una circular en la que informa a los conductores que a partir de la fecha (20 de octubre), todos los carros de servicio particular, que no sean a motocicletas, deberán realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de su vehículo al cumplir el quinto año, contado a partir de la fecha de expedición de la matrícula.

Pero, quedan exceptuados de esta medida los vehículos que se matricularon y realizaron su registro inicial entre el 20 de mayo del 2017 y el 19 de mayo del 2018, a los cuales se les mantiene el plazo inicial de seis años, contados a partir de la fecha de matrícula.

“Estos vehículos tenían una expectativa frente a su revisión y en lo que en derecho se llama la retrospectividad de la ley, por lo tanto, ese segmento de vehículos los revisaran al cumplir el sexto año de haber sido matriculados o de haber tenido su registro inicial”, explicó el Ministerio de Transporte.

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