Si tiene salario integral, una parte de su sueldo puede ser en especia Así funciona

Los descuentos del salario se pueden dar en distintos casos.

El salario integral es un sueldo que incluye, además de un valor base, las prestaciones, bonificaciones, horas extra y cualquier otro beneficio que reciba el trabajador en contraprestación por sus servicios.

El salario integral es una modalidad de remuneración a la que se llega de común acuerdo entre el empleador y trabajador, se determina por unidad de tiempo, por obra, a destajo, etc., siempre respetando el salario mínimo o el establecido en pactos o convenciones colectivas. Se le llama integral porque en un solo pago engloba la remuneración y otros pagos y debe ser pactado por escrito.

Este salario es común cuando el trabajador reciba un salario mensual superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir más 13’000.000 para el 2024.

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En este salario, además de remunerar el servicio, compensará anticipadamente el valor de prestaciones, recargos y beneficios como horas extra, recargos, primas legales y extralegales, cesantías y sus intereses, Lo único que no se incluyen son las vacaciones, así lo establece el artículo 132 del código sustantivo del trabajo.

En este salario se puede pactar una parte del pago en especie, ya que el artículo 129 del CST establece que el salario puede estar conformado, por una parte, en dinero y, por otra, de ciertos bienes o servicios que constituyen el salario en especie.

Pero la condición es que como el salario integral es superior al salario mínimo, el salario en especie no puede constituir más del 50 por ciento de la totalidad del salario. Así, si el salario integral en 2024 es de al menos 16’900.000, pues es el factor salarial es de 13’000.000 de pesos y el factor prestacional es de 3’900.000 pesos.

Entonces la parte en especie no podrá representar más del 8’450.000 pesos.

Tenga presente que, en ningún caso, el salario integral puede ser inferior a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes y que a esta suma el factor prestacional correspondiente a la empresa, el cual no puede ser inferior al 30 por ciento de ese monto.

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